
Conocimiento Público
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2022-JUS

El Decano del Colegio de Notarios de Lambayeque, de conformidad con artículo 18 del Estatuto del Colegios de notarios de Lambayeque, CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA …
Protocolo de Atención y Seguridad Sanitaria, que deberán cumplir todos los Depachos Notariales Adscritos al Distrito Notarial de Lambayeque, al Reinicio de sus Funciones Notariales.
I. ANTECEDENTES
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control frente al brote del Coronavirus (COVID-19), al haber sido éste calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo del año en curso. Cabe indicar que en el referido cuerpo legal, se dispuso que todos los centros laborales públicos y privados adopten medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 (artículo 2, inciso 2.1.5).
Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que fue prorrogado mediante los decretos supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM. Y N° 075-2020-PCM.
Es en este marco legal, el COLEGIO DE NOTARIOS DE LAMBAYEQUE, al amparo de lo establecido por el artículo 130, del Decreto Legislativo Nº 1049 y disposiciones estatutarias correspondientes, aprueba el presente protocolo a fin de garantizar la prestación del servicio notarial en las mejores condiciones de seguridad para los colaboradores de los Despachos notariales y usuarios del servicio notarial, durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19.
Cabe indicar que las disposiciones contenidas en el presente protocolo se sujetan a los lineamientos y decisiones que las autoridades competentes del gobierno central emitan en el marco de la emergencia sanitaria a que hace mención el párrafo anterior, quedando supeditado a las disposiciones normativas que se puedan emitir con posterioridad a su aprobación.
II. OBJETIVO
Establecer los lineamientos necesarios para retomar la atención al público, una vez culminado el período de inamovilidad establecido por el poder ejecutivo, buscando en todo momento salvaguardar el cuidado y protección tanto de personal de los despachos notariales, incluidos aquellas personas que presten servicios esporádicos; asi como de los usuarios del servicio notarial, a fin de evitar la propagación y contagio por Coronavirus (COVID-19)
III. VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en el presente protocolo son de cumplimiento OBLIGATORIO para todos los DESPACHOS NOTARIALES, adscritos al distrito notarial de Lambayeque, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria.
IV. DEFINICIONES: para una mejor aplicación los nuevos lineamientos de atención, debemos tener claro los siguientes conceptos:
V. BASE LEGAL
VI. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SANITARIA EN EL DESPACHO NOTARIAL.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II
MEDIDAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD OBLIGATORIAS POR PARTE DE LOS COLABORADORES
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Ante la situación por la que atraviesa el país, que tiene como origen la pandemia de la enfermedad del Coronavirus, Covid-19 y el aislamiento social obligatorio que se viene cumpliendo a nivel nacional, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, consideran necesario emitir el presente pronunciamiento para conocimiento de la opinión pública:
PRIMERO: La medida de aislamiento social obligatorio decretada por el gobierno ha sido cumplida con el cierre de las oficinas notariales a nivel nacional, desde el pasado 16 de marzo, asumiéndose, asimismo, dos prórrogas desde la fecha inicialmente considerada, ante el incremento de las estadísticas referidas al contagio y lamentables fallecimientos producidos con motivo de la pandemia en referencia.
SEGUNDO: Durante este tiempo se ha venido requiriendo la atención de diversos servicios notariales, que por imperio de la ley deben ser ejecutados en forma presencial, habiéndose alcanzado propuestas legislativas que permitan viabilizar en este contexto la atención de dichos servicios, por lo que invocamos su atención para digitalizar los servicios notariales, teniendo presente que el notariado cuenta con herramientas tecnológicas necesarias para hacerlas posible, como la firma digital, plataforma del Sistema de Intermediación Digital – SID Notarial, Salas Virtuales de Videoconferencias, entre otras, proponiéndose, además, una atención del servicio con previa cita a través del uso de las tecnologías de la información y con un exigente protocolo de seguridad sanitaria.
TERCERO: Es nuestra preocupación que la falta de atención de los servicios notariales, esenciales por su naturaleza de función pública, pueda afectar el ejercicio de los derechos de las personas vulnerables, la falta de desembolso de créditos y dar lugar a escenarios de inseguridad para los ciudadanos ante alternativas que se van promoviendo que, como ha ocurrido en distintos países, ha originado serios conflictos incluso para el propio Estado. El sólo uso de la tecnología sin el debido asesoramiento de interesados o contratantes que concede la intervención notarial por delegación del Estado, resulta lesivo para garantizar la protección jurídica y económica a la que tienen derecho, como igualmente perjudicial para el Estado ante el debilitamiento ostensible del debido control del lavado de activos o la evasión tributaria y el incremento de los conflictos judiciales.
CUARTO: Es nuestro deber informar a la opinión pública que la imposibilidad de poder contar con la atención de los servicios notariales no se ha debido ni se debe a una decisión de nuestra institución sino al estricto cumplimiento de las decisiones del gobierno, que hemos respetado aunque con indudable preocupación de no haber sido considerados dentro de los servicios esenciales que requiere la comunidad y no obstante como lo es actualmente en todos los países de la comunidad internacional, en los que se continúa prestando este servicio, obviamente con absoluta observancia de las medidas de seguridad sanitaria y priorizando el cuidado de la salud.
QUINTO: En esa medida, hemos solicitado formalmente que, para la etapa de reactivación económica que está orientando el gobierno a iniciarse el día 04 de mayo del año en curso, se incluya al servicio notarial para que, conjuntamente con otras instituciones y sectores que forman la cadena productiva, financiera y comercial, pueda ser viable la acertada decisión gubernamental, con formalidad pero con la seguridad jurídica esencial en todo Estado de Derecho.
SEXTO: Renovamos nuestro compromiso con la sociedad y el Estado de seguir brindando nuestro servicio a la brevedad, de acuerdo a las decisiones que adopten nuestras autoridades del gobierno, a las que respaldamos en el esfuerzo llevado a cabo en estos difíciles momentos, esfuerzo al que nos sumamos en forma solidaria, con pleno compromiso social de apoyo a las Fuerzas Armadas y Policiales, médicos, personal del sector Salud, quienes están en la primera línea de enfrentamiento al Covid-19, así como también a los sectores sociales más golpeados en esta grave crisis que afrontamos todos los peruanos.
Lima 24 de Abril del 2020
Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú
Se pone en conocimiento de los postulantes los resultados del EXAMEN ESCRITO, en orden alfabético:
N° | POSTULANTE | CONDICIÓN |
---|---|---|
1 | YAYA MIRANDA, JORGE IVAN | APROBADO |
2 | ZEGARRA ROCHA, JAN FRANK | APROBADO |
Los postulantes con la condición de APROBADOS pasan al Examen Oral, el cual se cumplirá de acuerdo al cronograma.
Lima, 15 de setiembre de 2018.
JURADO CALIFICADOR.
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Concurso Público de ingreso a la Función Notarial aprobado por el Decreto Supremo 015-2008-JUS, modificado por el Decreto Supremo 002-2010-JUS, se pone en conocimiento los resultados de la CALIFICACIÓN DEL CURRICULUM VITAE, en orden alfabético:
N° | POSTULANTE | NOTA |
---|---|---|
1 | SALAZAR SANCHEZ, EDUAR JESUS | DESCALIFICADO |
2 | SANCHEZ SECLEN, VICTOR JAVIER | DESAPROBADO |
3 | VASQUEZ MURILLO, ROSARIO JANET | DESAPROBADA |
4 | VENTURA BANCES, CARLOS ENRIQUE | DESCALIFICADO |
5 | TIRADO CELIS, MARISOL | APTO |
6 | TUESTA PORTOCARRERO, HEYDI CAROLINA | DESCALIFICADA |
7 | YAYA MIRANDA, JORGE IVAN | APTO |
8 | ZAMBRANO CARDENAS, LUIS JAVIER | APTO |
9 | ZEGARRA ROCHA, JAN FRANK | APTO |
Conforme al articulo 16 de la misma norma, los resultados son eliminatorios e irreversibles.
Los postulantes con la condición de APTOS pasan al Examen Escrito, el cual se cumplirá de acuerdo al cronograma.
Lima, 07 de setiembre de 2018.
JURADO CALIFICADOR.