Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función Notarial del Distrito Notarial de Lambayeque N 001-2022-CNLAMB

Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función Notarial del Distrito Notarial de Lambayeque N 001-2022-CNLAMB

COMUNICADO
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL DEL DISTRITO NOTARIAL DE LAMBAYEQUE (N.0 001-2022-CNLAMB)

Concurso Público de méritos para el ingreso a la función Notarial del Distrito Notarial de Lambayeque (N.° 001-2022-CNLAMB) convocado por el Colegio de Notarios de Lambayeque

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Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función Notarial del Distrito Notarial de Lambayeque N 001-2022-CNLAMB

Conocimiento Público

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2022-JUS

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2022 -JUS

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Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función Notarial del Distrito Notarial de Lambayeque N 001-2022-CNLAMB

Convocatoria de Elecciones

Convocatoria de asamblea General Ordinaria

Convocatoria de asamblea General Ordinaria

El Decano del Colegio de Notarios de Lambayeque, de conformidad con artículo 18 del Estatuto del Colegios de notarios de Lambayeque, CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA …

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Protocolo de atencion y seguridad sanitaria, que deberan cumplir todos los depachos notariales

Protocolo de atencion y seguridad sanitaria, que deberan cumplir todos los depachos notariales

Protocolo de Atención y Seguridad Sanitaria, que deberán cumplir todos los Depachos Notariales Adscritos al Distrito Notarial de Lambayeque, al Reinicio de sus Funciones Notariales.

I. ANTECEDENTES
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control frente al brote del Coronavirus (COVID-19), al haber sido éste calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo del año en curso. Cabe indicar que en el referido cuerpo legal, se dispuso que todos los centros laborales públicos y privados adopten medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 (artículo 2, inciso 2.1.5).
Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que fue prorrogado mediante los decretos supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM. Y N° 075-2020-PCM.
Es en este marco legal, el COLEGIO DE NOTARIOS DE LAMBAYEQUE, al amparo de lo establecido por el artículo 130, del Decreto Legislativo Nº 1049 y disposiciones estatutarias correspondientes, aprueba el presente protocolo a fin de garantizar la prestación del servicio notarial en las mejores condiciones de seguridad para los colaboradores de los Despachos notariales y usuarios del servicio notarial, durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19.
Cabe indicar que las disposiciones contenidas en el presente protocolo se sujetan a los lineamientos y decisiones que las autoridades competentes del gobierno central emitan en el marco de la emergencia sanitaria a que hace mención el párrafo anterior, quedando supeditado a las disposiciones normativas que se puedan emitir con posterioridad a su aprobación.

II. OBJETIVO
Establecer los lineamientos necesarios para retomar la atención al público, una vez culminado el período de inamovilidad establecido por el poder ejecutivo, buscando en todo momento salvaguardar el cuidado y protección tanto de personal de los despachos notariales, incluidos aquellas personas que presten servicios esporádicos; asi como de los usuarios del servicio notarial, a fin de evitar la propagación y contagio por Coronavirus (COVID-19)

III. VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en el presente protocolo son de cumplimiento OBLIGATORIO para todos los DESPACHOS NOTARIALES, adscritos al distrito notarial de Lambayeque, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria.

IV. DEFINICIONES: para una mejor aplicación los nuevos lineamientos de atención, debemos tener claro los siguientes conceptos:

  • Distanciamiento social: Espacio o separación de no menos de un (01) metro entre las personas, a fin de evitar el contacto con las gotículas de Coronavirus (COVID-19), expulsadas por una persona contagiada al toser, estornudar o hablar.
  • Grupo de riesgo: a) Personas mayores de 60 años de edad; b) personas que padezcan alguna de las siguientes comorbilidades: obesidad, cáncer, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor. También se considera a las mujeres en estado de gestación. SIN EXCEPCION.
  • Reducción de aforo: Limitar la capacidad máxima de personas que deben ingresar a un recinto.
  • Trabajo remoto: Prestación de servicios subordinada con la presencia física del/la trabajador/a en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del/la trabajador/a en el centro de labores.

V. BASE LEGAL

  • Decreto de Urgencia N° 025-2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.
  • Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
  • Decreto de Urgencia N° 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otra medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
  • Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatorias.
  • Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
  • Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
  • Decreto de Supremo N° 051-2020PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
  • Decreto Supremo N° 010-2020-TR, que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19.
  • Decreto Supremo N 057-2020-PCM, que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional.
  • Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.
  • Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”.
  • Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINSA, que aprueba el documento denominado: Especificación Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario.
  • Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
  • Resolución de Superintendencia N° 342-2015-SUNARP/SN, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo y sus modificatorias.
  • Guía para la limpieza y desinsectación de manos y superficies del INACAL
  • Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM.
  • Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado mediante los Decretos Supremos Nros 051-2020-PCM y 064-2020-PCM.

VI. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SANITARIA EN EL DESPACHO NOTARIAL.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

  1. Todo Despacho Notarial, adoptará las medidas pertinentes a fin de garantizar la atención al público durante las horas y días previstos en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en concordancia con las disposiciones normativas que para este efecto emita el gobierno central. Para tales efectos, podrá establecer turnos y horarios de trabajo de sus colaboradores.
  2. En la medida de lo posible, se citarán a los usuarios en una fecha y hora determinada para las diligencias notariales pendientes, a fin de evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la seguridad sanitaria.
  3. Se reducirá el aforo de cada área de atención a fin de garantizar el distanciamiento social mínimo de un (01) metro entre cada colaborador y usuario, procurando reducirlo por debajo o igual al 50% de su capacidad. De ser necesario, se dispondrá el reordenamiento del mobiliario a fin de cumplir con el distanciamiento social mínimo antes indicado. Siendo potestad de cada notario el disponer un distanciamiento mayor.
  4. Se procurará que el piso de las áreas destinadas a la recepción y atención de usuarios sea señalizado con cintas adhesivas (de preferencia color amarillo) a fin de distanciar como mínimo un (01) metro entre cada usuario y el colaborador de la notaría más cercano.

TITULO II
MEDIDAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD OBLIGATORIAS POR PARTE DE LOS COLABORADORES

  1. El uso de mecanismos de protección es OBLIGATORIO durante toda la jornada de trabajo. Con tal finalidad todos los colaboradores del despacho notarial están en la obligación de usar mascarillas en forma permanente: al ingresar, durante su permanencia y al salir del despacho notarial.
  2. Para los colaboradores con contacto directo con los usuarios, será de uso obligatorio, además, los guantes de látex, a ser cambiados las veces que sea necesario al día. Asimismo, están en la obligación de usar protectores faciales o lentes de bioseguridad; y, a criterio de cada notario podrían usar trajes y calzado de bioseguridad.

 

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Comunicado a la Opinión Pública

Comunicado a la Opinión Pública

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Ante la situación por la que atraviesa el país, que tiene como origen la pandemia de la enfermedad del Coronavirus, Covid-19 y el aislamiento social obligatorio que se viene cumpliendo a nivel nacional,  la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, consideran necesario emitir el presente pronunciamiento para conocimiento de la opinión pública:

PRIMERO: La medida de aislamiento social obligatorio decretada por el gobierno ha sido cumplida con el cierre de las oficinas notariales a nivel nacional, desde el pasado 16 de marzo, asumiéndose, asimismo, dos prórrogas desde la fecha inicialmente considerada, ante el incremento de las estadísticas referidas al contagio y lamentables fallecimientos producidos con motivo de la pandemia en referencia.

SEGUNDO: Durante este tiempo se ha venido requiriendo la atención de diversos servicios notariales, que por imperio de la ley deben ser ejecutados en forma presencial, habiéndose alcanzado propuestas legislativas que permitan viabilizar en este contexto la atención de dichos servicios, por lo que invocamos su atención para digitalizar los servicios notariales, teniendo presente que el notariado cuenta con herramientas tecnológicas necesarias para hacerlas posible, como la firma digital, plataforma del Sistema de Intermediación Digital – SID Notarial, Salas Virtuales de Videoconferencias, entre otras, proponiéndose, además, una atención del servicio con previa cita a través del uso de las tecnologías de la información y con un exigente protocolo de seguridad sanitaria.

TERCERO: Es nuestra preocupación que la falta de atención de los servicios notariales, esenciales por su naturaleza de función pública, pueda afectar el ejercicio de los derechos de las personas vulnerables, la falta de desembolso de créditos y dar lugar a escenarios de inseguridad para los ciudadanos ante alternativas que se van promoviendo que, como ha ocurrido en distintos países, ha originado serios conflictos incluso para el propio Estado. El sólo uso de la tecnología sin el debido asesoramiento de interesados o contratantes que concede la intervención notarial por delegación del Estado, resulta lesivo para garantizar la protección jurídica y económica a la que tienen derecho, como igualmente perjudicial para el Estado ante el debilitamiento ostensible del debido control del lavado de activos o la evasión tributaria y el incremento de los conflictos judiciales.

CUARTO: Es nuestro deber informar a la opinión pública que la imposibilidad de poder contar con la atención de los servicios notariales no se ha debido ni se debe a una decisión de nuestra institución sino al estricto cumplimiento de las decisiones del gobierno, que hemos respetado aunque con indudable preocupación de no haber sido considerados dentro de los servicios esenciales que requiere la comunidad y no obstante como lo es actualmente en todos los países de la comunidad internacional, en los que se continúa prestando este servicio, obviamente con absoluta observancia de las medidas de seguridad sanitaria y priorizando el cuidado de la salud.

QUINTO: En esa medida, hemos solicitado formalmente que, para la etapa de reactivación económica que está orientando el gobierno a iniciarse el día 04 de mayo del año en curso, se incluya al servicio notarial para que, conjuntamente con otras instituciones y sectores que forman la cadena productiva, financiera y comercial, pueda ser viable la acertada decisión gubernamental, con formalidad pero con la seguridad jurídica esencial en todo Estado de Derecho.

SEXTO: Renovamos nuestro compromiso con la sociedad y el Estado de seguir brindando nuestro servicio a la brevedad, de acuerdo a las decisiones que adopten nuestras autoridades del gobierno, a las que respaldamos en el esfuerzo llevado a cabo en estos difíciles momentos, esfuerzo al que nos sumamos en forma solidaria, con pleno compromiso social de apoyo a las Fuerzas Armadas y Policiales, médicos, personal del sector Salud, quienes están en la primera línea de enfrentamiento al Covid-19, así como también a los sectores sociales más golpeados en esta grave crisis que afrontamos todos los peruanos.

Lima 24 de Abril del 2020
Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú

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